La Intendencia del Parque Nacional Lanín
recuerda a la Comunidad y al público visitante que se encuentra prohibido el
uso de motos de agua y la práctica del esquí acuático o actividades similares
de arrastre (cámaras, bananas, tablas, etc.) en todos los cuerpos de agua del Parque
Nacional Lanín, como así también la navegación a motor y flotación en ríos y
arroyos de la jurisdicción.
Dichas actividades acuáticas
producen impactos negativos acumulativos sobre el ambiente que conforman los
cuerpos y cursos de agua, como ser:
- Aumento de turbulencia.
- Alteración de los fondos.
- Aumento de partículas en suspensión.
- Erosión de las costas por oleaje.
- Impacto sobre la calidad del agua, la vegetación y la fauna.
Así también este tipo de
deportes acuáticos generan alteración en los escenarios naturales para los
visitantes y usuarios, perturbando el disfrute y experiencias de aquellos y
creando situaciones de conflicto con actividades de otros, como pescadores,
bañistas, usuarios de Kayaks, flotadores,
etc..
La navegación de embarcaciones
que cuenten con Motores de Cuatro Tiempos (4T), y Motores Dos Tiempos de
inyección directa de combustible, de emisiones ultra-baja, está permitida en
los cuerpos de agua de acuerdo a lo establecido en el “REGLAMENTO DE PESCA
DEPORTIVA CONTINENTAL PATAGÓNICA 2014/2015” vigente, dado su bajo poder
contaminante.
Se agradece la comprensión y
apoyo del público usuario, en resguardo del medioambiente, patrimonio de todos.
Gpque. Ricardo M. Rúa
INTENDENTE P. N.
LANIN.
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