lunes, 23 de febrero de 2015

Deportes Acuáticos en el Parque Nacional Lanín

La Intendencia del Parque Nacional Lanín recuerda a la Comunidad y al público visitante que se encuentra prohibido el uso de motos de agua y la práctica del esquí acuático o actividades similares de arrastre (cámaras, bananas, tablas, etc.) en todos los cuerpos de agua del Parque Nacional Lanín, como así también la navegación a motor y flotación en ríos y arroyos de la jurisdicción.

Dichas actividades acuáticas producen impactos negativos acumulativos sobre el ambiente que conforman los cuerpos y cursos de agua, como ser:

  • Aumento de turbulencia.
  • Alteración de los fondos.
  • Aumento de partículas en suspensión.
  • Erosión de las costas por oleaje.
  • Impacto sobre la calidad del agua, la vegetación y la fauna.
Así también este tipo de deportes acuáticos generan alteración en los escenarios naturales para los visitantes y usuarios, perturbando el disfrute y experiencias de aquellos y creando situaciones de conflicto con actividades de otros, como pescadores, bañistas,  usuarios de Kayaks, flotadores, etc..

La navegación de embarcaciones que cuenten con Motores de Cuatro Tiempos (4T), y Motores Dos Tiempos de inyección directa de combustible, de emisiones ultra-baja, está permitida en los cuerpos de agua de acuerdo a lo establecido en el “REGLAMENTO DE PESCA DEPORTIVA CONTINENTAL PATAGÓNICA 2014/2015” vigente, dado su bajo poder contaminante.

Se agradece la comprensión y apoyo del público usuario, en resguardo del medioambiente, patrimonio de todos.

 Gpque. Ricardo M. Rúa
INTENDENTE P. N. LANIN.

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