El Parque Nacional Lanín
informa a la comunidad que a partir de el 01 de enero 2015 se
implementara el uso del CALCO Obligatorio para
identificación de embarcaciones y vehículos habilitados destinados a la
prestación de servicios turísticos en ambientes acuáticos y excursiones
terrestres convencionales de este Área Protegida.
La medida se enmarca dentro de la Disp. 485/2014 (Res.
HD Nº 207/2008) y es aplicable a
actividades de pesca embarcada, excursiones lacustre (hasta 15 pasajeros)
excursiones en canoas, kayak, a remo o vela, duckies; alquiler de botes,
canoas, kayak, de pedaleros y otras embarcaciones sin motor.
Dicha decisión tiene por objeto no solo facilitar el
control de la APN sino además, garantizar al usuario que el servicio contratado
se encuentra debidamente autorizado asegurando condiciones mínimas respecto a
la calidad de los servicios, a la seguridad del visitante y la adopción de
acciones y prácticas de bajo impacto.
El
intendente del Parque Nacional Lanin invita a los prestadores titulares de
servicios habilitados, a retirar de forma gratuita el calco obligatorio en el Dpto.
de Uso Público. Sito Elordi y Pto Moreno de 9 a 14hs.
Finalmente se recuerda que
toda actividad comercial o prestación de servicios turísticos dentro del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas debe contar con la correspondiente
habilitación. Evite infracciones.
Gpque. Ricardo
M. Rua
Intendente
P.N. Lanin
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